Objeto del servicio
Recolección de los residuos aprovechables que usted separa en la fuente, transporte a la ECA, clasificación y pesaje, a cambio de un precio fijado según la normativa vigente.
Cláusula 1Usuarios del servicio
El contrato de condiciones uniformes (CCU) regula el servicio de aprovechamiento que Latín Green S.A.S. E.S.P. presta en Bogotá: la recolección de los residuos aprovechables separados en la fuente, su transporte a la estación de clasificación y aprovechamiento (ECA) y su clasificación y pesaje. Aquí encuentra un resumen y el texto completo, con sus derechos, deberes, frecuencias y el trámite de PQR.
Versión vigente desde el
Actualizado:
El documento firmado está disponible en nuestro punto de atención o por solicitud al correo info@latingreen.com.co.
Resumen
Los puntos principales del contrato de condiciones uniformes Bogotá 2024. Cada tarjeta lleva a la cláusula del texto completo.
Recolección de los residuos aprovechables que usted separa en la fuente, transporte a la ECA, clasificación y pesaje, a cambio de un precio fijado según la normativa vigente.
Cláusula 115 localidades de Bogotá, con días fijos de lunes a viernes, de 7:00 a. m. a 5:00 p. m. En Chapinero, hasta las 11:00 a. m.
Cláusulas 7 y 26Permitir el aforo, pagar la tarifa, presentar los residuos separados en el horario de su ruta, sin residuos peligrosos, y no exigir pago por el material.
Cláusulas 10 y 14Entre otros, recibir capacitación en separación, ser incluido en la ruta de recolección y los demás que reconocen la Constitución, la Ley 142 de 1994 y la regulación.
Cláusula 12En el punto de atención, por teléfono o por correo. Respuesta en máximo 15 días hábiles; si no llega, opera el silencio administrativo positivo, con las excepciones que señala la ley.
Cláusula 20Se cobra en la factura de aseo, a través de la empresa de residuos no aprovechables. Si es gran productor y genera 6 m³ o más de aprovechables al mes, puede pedir, a su costo, un aforo para pactar la tarifa.
Cláusulas 15 y 16Las suspensiones programadas se avisan con cinco días de anticipación. Si el servicio falla, puede pedir que se cumpla, con las reparaciones del artículo 137 de la Ley 142 de 1994, o resolver el contrato.
Cláusulas 18 y 19Término indefinido. Puede terminarlo con un preaviso de hasta dos meses; Latín Green debe resolver la solicitud en máximo 15 días hábiles.
Cláusulas 5, 23 y 24Sobre esta versión
El texto completo reproduce el contrato firmado el 1 de junio de 2024. No incluye la firma, el nombre de quien firma ni la imagen del mapa del área de prestación. Las notas y correcciones de esta versión van entre corchetes.
Puede consultarlo en nuestro punto de atención, en Carrera 36 # 10-95, Bodega Latín Green, Puente Aranda, Bogotá D.C., o pedir una copia al correo info@latingreen.com.co. La Ley 142 de 1994 (artículo 131) le da derecho a recibirla.
Según la cláusula 4, parágrafo 1, se entiende incorporada al contrato toda la normatividad vigente aplicable al contrato de servicios públicos.
Texto completo
Contrato de condiciones uniformes de la actividad de aprovechamiento de residuos sólidos para Bogotá D.C., vigente desde el 1 de junio de 2024. Use el índice para ir a cada cláusula.
Contrato de condiciones uniformes de la actividad de aprovechamiento de residuos sólidos
El presente contrato de condiciones uniformes tiene por objeto por parte de LATÍN-GREEN S.A.S E.S.P, en adelante la persona prestadora, la prestación de la actividad de aprovechamiento en el servicio público de aseo que comprende la recolección de residuos aprovechables separados en la fuente, el transporte selectivo hasta la estación de clasificación y aprovechamiento, así como su clasificación y pesaje. La persona prestadora se compromete a prestar dicha actividad en favor del suscriptor y/o usuario, a cambio de un precio en dinero, el cual se determinará de conformidad con la normatividad vigente.
Son partes en el contrato de condiciones uniformes, la persona prestadora de la actividad de aprovechamiento y el suscriptor y/o usuario.
Los propietarios o poseedores del inmueble en el que se presta el servicio y los suscriptores y/o usuarios son solidarios en sus obligaciones y derechos en el contrato de servicios públicos. Con el fin de que el inmueble urbano destinado a vivienda, entregado en arriendo no quede afectado al pago de los servicios públicos domiciliarios, al momento de celebrar el contrato de arrendamiento, el arrendador podrá exigir al arrendatario la prestación de garantías o fianzas con el fin de garantizar el pago de las facturas correspondientes en los términos del artículo 15 de la Ley 820 de 2003.
Este contrato de condiciones uniformes se regirá por lo dispuesto en la Ley 142 de 1994, por sus decretos reglamentarios, por la regulación expedida por la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico, por la Resolución CRA 720 de 2015 modificada por la Resolución CRA 751 de 2016, por el Decreto 1077 de 2015 modificado por el Decreto 596 de 2016, la Resolución 276 de 2016, por las condiciones especiales y/o adicionales que pacten las partes, por las normas del Código de Comercio y del Código Civil, normativa que se entiende incorporada al presente contrato de condiciones uniformes. Parágrafo 1. Se entiende incorporada en el contrato de servicios públicos, toda la normatividad vigente aplicable al contrato de servicios públicos. Parágrafo 2. Cuando haya conflicto entre las condiciones uniformes y las condiciones especiales, se preferirán éstas. Se tendrá en cuenta que, a pesar de tener condiciones uniformes, el contrato de servicios públicos resulta celebrado con cada suscriptor y/o usuario en particular.
Se entiende celebrado por término indefinido. Sin embargo, el usuario podrá darlo por terminado en cualquier momento.
Es Así mismo, el usuario podrá dar por terminado el contrato cuando se presente falla en la prestación del servicio, de conformidad con lo estipulado en el artículo 137 de la Ley 142 de 1994
Definiciones
Para los efectos del contrato de servicios públicos, se aplicarán las siguientes definiciones de conformidad con lo establecido en el Decreto 1077 de 2015 modificado y adicionado por el Decreto 596 de 2016, la Resolución CRA 720 de 2015 y Resolución CRA 376 de 2006:
El área en la cual se prestará la actividad de aprovechamiento.
Mapa 1.
[Nota de la versión web: aquí el documento firmado incluye la imagen del Mapa 1, que no se reproduce. Las macrorrutas con sus días y horarios de recolección están en la cláusula 26 y en la página de rutas y horarios por localidad.]
Como entidad prestadora de la actividad de aprovechamiento publicaremos de forma sistemática y permanente, en nuestra página web, www.latingreen.com.co la siguiente información para conocimiento del suscriptor y/o usuario:
Son obligaciones de la persona prestadora de la actividad de aprovechamiento, aquellas contenidas en la legislación, reglamentación y regulación vigente para las personas prestadoras del servicio público de aseo y en particular, las siguientes:
Son obligaciones del suscriptor y/o usuario de la actividad de aprovechamiento, aquellas contenidas en la legislación, reglamentación y regulación vigente para los usuarios del servicio público de aseo y en particular, las siguientes:
Se entienden incorporados en el contrato de condiciones uniformes para la prestación de la actividad de aprovechamiento los derechos que a favor de las personas prestadoras del servicio público de aseo consagre la Constitución Política, la Ley 142 de 1994, los decretos reglamentarios y la regulación vigente, así como los siguientes:
Son derechos de suscriptor y/o usuario aquellos reconocidos a favor del usuario en la Constitución Política, la Ley 142 de 1994, los decretos reglamentarios y la regulación vigente, así como los siguientes:
Para la prestación de la actividad de aprovechamiento en el marco del servicio público de aseo, las partes del presente contrato, deberán cumplir con las condiciones técnicas establecidas en los capítulos 1,2 y 5 del Título 2 del Decreto 1077 de 2015 modificado y adicionado por el Decreto 596 de 2016 y la Resolución 276 de 2016 o los que lo modifiquen, adicionen o aclaren, en lo referente a:
Para la prestación de la actividad de aprovechamiento, las Partes del Contrato deberán cumplir con las siguientes condiciones:
La persona prestadora de la actividad de aprovechamiento deberá:
Los suscriptores y/o usuarios de la actividad de aprovechamiento deberán:
Cobro de la actividad de aprovechamiento
El cobro de la actividad de aprovechamiento estará incluido en el cobro del servicio público de aseo, que será calculado por el prestador del servicio para residuos no aprovechables según lo definido en el Decreto 1077 de 2015 adicionado y modificado por el Decreto 596 de 2016, aplicando la metodología tarifaria contenida en la Resolución CRA 720 de 2015 modificada por la Resolución CRA 751 de 2016.
Los costos de la prestación de la actividad de aprovechamiento serán distribuidos por igual entre todos los suscriptores y/o usuarios del servicio público de aseo en el municipio y/o distrito, de conformidad con la metodología tarifaria vigente.
Los suscriptores y/o usuarios clasificados como grandes productores que generen un volumen superior o igual a seis metros cúbicos mensuales de residuos aprovechables (6m3/mes), podrán solicitar a su costo, que el prestador de la actividad de aprovechamiento, realice aforo de los residuos producidos con el fin de pactar libremente las tarifas correspondientes a la recolección y transporte. No habrá costo para el suscriptor y/o usuario en los casos de reclamación debidamente justificados y en los casos que así lo permita la regulación vigente.
La actividad de aprovechamiento se facturará integralmente con el servicio de aseo a través del prestador de recolección y transporte de residuos no aprovechables.
A las macro rutas de recolección de residuos aprovechables, que tengan niveles de rechazo inferiores al 20% de los residuos presentados, les será otorgado un incentivo a la separación en la fuente (DINC). Dicho incentivo consiste en la disminución del 4% del Valor Base de Aprovechamiento según lo definido en el artículo 34 de la Resolución CRA 720 de 2015.
Serán las personas prestadoras de la actividad de aprovechamiento, quienes identifiquen las macro rutas a las que se debe aplicar dicho incentivo, basados en los registros de las cantidades de residuos efectivamente aprovechados y los rechazos gestionados en la APS atendida. Este incentivo se mantendrá siempre y cuando los porcentajes de rechazo no superen dicho valor.
En caso de presentarse suspensión en interés en la prestación del servicio público de aseo por cualquier causa, la persona prestadora deberá mantener informados a los usuarios de dicha circunstancia e implementar las medidas transitorias requeridas. En caso de suspensiones programadas del servicio público de aseo, la persona prestadora del servicio deberá avisar a sus usuarios con cinco (5) días de anticipación, a través del medio de difusión más efectivo que se disponga en la población o sector atendido.
El incumplimiento de la persona prestadora en la prestación continua de la actividad de aprovechamiento se denomina falla en la prestación del servicio y su ocurrencia le confiere al suscriptor y/o usuario el derecho, desde el momento en que se presente, a la resolución del contrato de condiciones uniformes o su cumplimiento con las reparaciones consagradas en el artículo 137 de la Ley 142 de 1994, esto es, a que no se le haga cobro alguno por conceptos distintos del consumo o de la adquisición de bienes y servicios recibidos y a la indemnización de perjuicios.
Peticiones, quejas, reclamaciones y recursos
Los suscriptores y/o usuarios tienen derecho a presentar ante la persona prestadora, peticiones, quejas y recursos por cualquiera de los siguientes medios: físico en el punto de atención: dirección Carrera 36 10-95, línea telefónica: 3017201653, correo electrónico: info@latingreen.com.co. El término máximo que tiene la persona prestadora para responder es quince (15) días hábiles contados a partir de la fecha de su presentación y si la respuesta no ocurre en este plazo se produce el silencio administrativo positivo. Las peticiones, quejas y recursos serán tramitados de conformidad con el Título VIII Capítulo VII de la Ley 142 de 1994, el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y la Ley 1755 de 2015.
Contra los actos de negativa del contrato, suspensión, terminación y facturación que realice la persona prestadora, procede el recurso de reposición y el de apelación el cual deberá presentarse simultáneamente.
Las peticiones, quejas, reclamos y recursos (PQR) relacionados con la actividad de aprovechamiento, deberán ser presentados ante las personas prestadoras del servicio para los residuos no aprovechables y se les dará el siguiente tratamiento:
Los recursos no requieren presentación personal ni intervención de abogado, aunque se emplee un mandatario.
Cesión, modificación y terminación del contrato
Salvo que las partes dispongan lo contrario, cuando medie enajenación de la bien raíz al cual se le suministra el servicio, se entiende que hay cesión del contrato, la cual opera de pleno derecho e incluye la propiedad de los bienes inmuebles por adhesión o destinación utilizados para usar el servicio. En tal caso se tendrá como nuevo suscriptor y/o usuario al cesionario a partir del momento en que adquiera la propiedad.
Sin perjuicio de lo anterior, la persona prestadora conservará el derecho a exigir al cedente el cumplimiento de todas las obligaciones que se hicieron exigibles mientras fue parte del contrato, pues la cesión de estas no se autoriza, salvo acuerdo especial entre las partes.
La persona prestadora podrá ceder el contrato de condiciones uniformes cuando en este se identifique al cesionario. Igualmente, se podrá ceder cuando, habiendo informado al suscriptor y/o usuario de su interés en cederlo con una antelación de por lo menos dos (2) meses, la persona prestadora no haya recibido manifestación explicita del suscriptor y/o usuario.
El contrato sólo podrá ser modificado en los siguientes eventos:
Parágrafo. Lo dispuesto en el numeral 2 de la presente cláusula no será aplicable en caso de modificación unilateral por parte de la persona prestadora dado el evento de caso fortuito o fuerza mayor, en los términos del artículo 64 del Código Civil.
La persona prestadora puede terminar el contrato de servicio público por mutuo acuerdo o por incumplimiento del contrato de servicios públicos domiciliarios únicamente en los casos dispuestos en el régimen legal vigente.
Todo suscriptor y/o usuario de la actividad de aprovechamiento tiene derecho a terminar anticipadamente el contrato, para lo cual el suscriptor y/o usuario deberá cumplir los siguientes requisitos:
Los prestadores que reciban solicitudes de terminación anticipada del contrato no podrán negarse a terminarlo por razones distintas de las señaladas en la norma y no podrán imponer en su contrato documentos o requisitos que impidan el derecho.
La persona prestadora no podrá solicitar requisitos adicionales a los previstos en el Decreto 1077 de 2015.
La persona prestadora de la actividad de aprovechamiento deberá tramitar y resolver de fondo la solicitud de terminación anticipada del contrato, en un plazo máximo de quince (15) días hábiles, so pena de imposición de sanciones por parte la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios.
La persona prestadora no podrá negar la terminación anticipada del contrato argumentando que la nueva persona prestadora no está en capacidad de prestarlo.
Parágrafo: Al momento de la terminación anticipada del contrato no podrá verse afectada la facturación integral del servicio prevista en el Decreto 596 de 2016.
Las diferencias que surjan entre las personas prestadoras del servicio público de aseo y el suscriptor y/o usuario, con ocasión de la celebración, ejecución y terminación del contrato de servicios públicos domiciliarios, y que no hayan podido resolverse aplicando las normas que éste contiene sobre recursos, se someterán a la decisión judicial. Lo anterior, sin perjuicio de que las partes puedan acudir a otros mecanismos alternativos de solución de conflictos previstos en la ley, caso en el cual la cláusula compromisoria debe ser autorizada de manera expresa y por escrito por el suscriptor. La negativa a suscribirla por parte del suscriptor no será motivo para negar la celebración del contrato de servicios públicos.
De conformidad con el numeral 79.3 de la Ley 142 de 1994, modificado por el artículo 13 de la Ley 689 de 2001, las partes pueden solicitar a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios concepto sobre el cumplimiento de los contratos relacionados con los servicios públicos regulados por la Ley 142 de 1994, así como la designación de personas que puedan colaborar en la mejor prestación de los servicios públicos o en la solución de controversias que puedan incidir en su prestación oportuna, cobertura o calidad.
La persona prestadora de la actividad de aprovechamiento deberá diligenciar la siguiente tabla, especificando los horarios y frecuencias de recolección de los residuos aprovechables correspondientes a cada una de las macro rutas definidas en el APS declarada
| Macroruta | Recolección de residuos aprovechables | Horario de recolección |
|---|---|---|
| Usaquén | Lunes, miércoles, viernes | 7 a.m. / 5 p.m. |
| Chapinero | Lunes, miércoles, viernes | 7 a.m. / 11 a.m. |
| Santa Fe | Martes, jueves | 7 a.m. / 5 p.m. |
| San Cristóbal | Lunes a viernes | 7 a.m. / 5 p.m. |
| Teusaquillo | Lunes a viernes | 7 a.m. / 5 p.m. |
| Puente Aranda | Martes, jueves, viernes | 7 a.m. / 5 p.m. |
| Mártires | Lunes a viernes | 7 a.m. / 5 p.m. |
| Antonio Nariño | Lunes, miércoles, viernes | 7 a.m. / 5 p.m. |
| Rafael Uribe Uribe | Martes, jueves, viernes | 7 a.m. / 5 p.m. |
| Ciudad Bolívar | Lunes, miércoles, viernes | 7 a.m. / 5 p.m. |
| Fontibón | Lunes a viernes | 7 a.m. / 5 p.m. |
| Kennedy | Lunes a viernes | 7 a.m. / 5 p.m. |
| Engativá | Lunes a viernes | 7 a.m. / 5 p.m. |
| Barrios Unidos | Lunes a viernes | 7 a.m. / 5 p.m. |
| Suba | Lunes, miércoles, viernes | 7 a.m. / 5 p.m. |
Los días y horarios vigentes de cada localidad, con un buscador, están en rutas y horarios de recolección.
En constancia de lo cual, suscribo este original, en mi calidad de Representante Legal de LATÍN-GREEN S.A.S E.S.P, el día 01 del mes junio de 2024.
PUBLÍQUESE,
[Nota de la versión web: se omiten la firma y el nombre de quien suscribe el contrato como representante legal. El documento firmado está disponible en nuestro punto de atención o por solicitud al correo info@latingreen.com.co.]
Preguntas frecuentes
Es el contrato que regula la relación entre Latín Green y los suscriptores y usuarios de la actividad de aprovechamiento. Define el servicio, el área de prestación, las rutas y frecuencias, los derechos y deberes de las partes, la facturación y el trámite de peticiones, quejas y recursos. Es el mismo para todos los usuarios y se rige por la Ley 142 de 1994. Puede leer el contrato de condiciones uniformes completo.
Fuente: Ley 142 de 1994, arts. 128 a 131; Contrato de Condiciones Uniformes Bogotá 2024
El contrato de condiciones uniformes establece cuatro deberes del usuario:
Además, no debe mezclar los aprovechables con residuos peligrosos ni exigir contraprestación por entregarlos. Vea las cláusulas 10, sobre los deberes del usuario, y 14, sobre la presentación de los residuos, del contrato.
Fuente: Contrato de Condiciones Uniformes Bogotá 2024, cl. 10 y 14
Entre otros, usted tiene derecho a recibir capacitación sobre separación en la fuente, a ser incluido en la ruta de recolección de aprovechables, a presentar peticiones, quejas y recursos, y a recibir información completa, precisa y oportuna. Si el servicio falla, puede exigir que se cumpla, con las reparaciones del artículo 137 de la Ley 142 de 1994, o resolver el contrato. Vea las cláusulas 12, sobre los derechos del usuario, y 19, sobre la falla del servicio, del contrato de condiciones uniformes.
Fuente: Contrato de Condiciones Uniformes Bogotá 2024, cl. 12 y 19; Ley 142 de 1994, arts. 9, 137 y 152
Sí. El contrato es de término indefinido y usted puede pedir su terminación anticipada con un preaviso de hasta dos meses. Debe acreditar que tiene un nuevo prestador en la misma área o una alternativa que no perjudique a la comunidad, y estar a paz y salvo o tener un acuerdo de pago. Latín Green debe resolver la solicitud en un máximo de 15 días hábiles y no puede exigir requisitos adicionales a los de la ley. Vea la cláusula 24 del contrato, sobre la terminación.
Fuente: Contrato de Condiciones Uniformes Bogotá 2024, cl. 5 y 24; Ley 142 de 1994, art. 16
Toda suspensión programada debe avisarse cinco días antes. Si el servicio falla, puede pedir su cumplimiento o resolver el contrato. La Ley 142 de 1994 (art. 137) prevé, entre otras reparaciones, que no se le cobre la recolección si en un lapso de 30 días la frecuencia fue inferior al 50 % de la prevista en el contrato, y la indemnización de perjuicios, que no procede si hay fuerza mayor o caso fortuito. Reporte la falla por los canales de PQR y vea las cláusulas 18 y 19 del contrato.
Fuente: Contrato de Condiciones Uniformes Bogotá 2024, cl. 18 y 19; Ley 142 de 1994, art. 137
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