Incentivo a la Separación en la Fuente DINC

De acuerdo al Decreto MVCT 596 de 2016, los prestadores de la actividad de aprovechamiento del servicio público de aseo pueden otorgar un incentivo a los usuarios que dispongan sus residuos separados en la fuente con un nivel inferior al 20% de rechazo. Para el caso de la ciudad de Bogotá, los usuarios deben entregarle al prestador de aprovechamiento los residuos potencialmente aprovechables en Bolsa Blanca y el prestador debe certificar que al menos el 80% de los residuos que se encuentran en la Bolsa Blanca son efectivamente aprovechables. Con dicha certificación, el usuario puede solicitar el descuento en la tarifa con cargo a la factura de aseo.

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Norma que regula el Incentivo a la Separación en la Fuente DINC

Artículo 2.3.2.5.2.2.4. Incentivo a la separación en la fuente (DINC). Aquellas macrorrutas de recolección de residuos aprovechables, que tengan niveles de rechazo inferiores al 20% de los residuos presentados, les será otorgado un incentivo a la separación en la fuente (DINC). Este incentivo se mantendrá siempre y cuando los porcentajes de rechazo no superen dicho valor.
La persona prestadora de la actividad de aprovechamiento deberá llevar un registro de las cantidades de residuos efectivamente aprovechados y los rechazos asociados a cada macrorruta de recolección. Para hacer efectivo el incentivo a la separación en la fuente (DINC) la persona prestadora de la actividad de aprovechamiento deberá reportar la base de datos de los suscriptores beneficiarios a:

01.

La persona prestadora de la actividad de recolección y transporte de residuos no aprovechables en su área de prestación.

02.


Sistema Único de Información (SUI). 

Parágrafo. El valor del incentivo es el definido en la metodología tarifaria del servicio público de aseo expedido por la Comisión de Regulación de Agua y Saneamiento Básico (CRA).

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